“… el reconocimiento expreso de la naturaleza laboral especial del contrato de aprendizaje, «conlleva la generación de un vínculo laboral y, por tanto, la obligación de soportar los pagos asociados a éste a través del DSNE, para que sean imputados como costo o deducción en el impuesto sobre la renta y complementarios». Así las cosas, los pagos efectuados por el empleador patrocinador al aprendiz a título de apoyo de sostenimiento mensual deben ser soportados mediante el DSNE, conforme con lo dispuesto en la Resolución DIAN 000013 de 2021. Ello, sin perjuicio de que la cuota de aprendizaje monetizada continúe siendo deducible en la medida en que cumpla los criterios de causalidad, necesidad y proporcionalidad previstos en el artículo 107 del Estatuto Tributario, tal como fue interpretado por este Despacho en el Concepto 11802 de 2025.”
Oficio Dian 14600 de 2025
$ 5.900
“Ley 2466 de 2025, – Pagos efectuados por el empleador patrocinador a los aprendices deben ser soportados mediante el Documento Soporte de Pago de Nómina Electrónica Contrato de aprendizaje”
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