“… a partir de la fecha de admisión de la demanda ante la jurisdicción contenciosa administrativa y por el término de dos años, los intereses calculados de conformidad con el artículo 634 y 635 del Estatuto Tributario se suspenden hasta la fecha en la cual quede ejecutoriada la providencia definitiva. Véase también el Oficio 10073 de 2025.”
Oficio Dian 14743 de 2025
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“Suspensión intereses moratorios – Resolución sanción devolución improcedente – Discusión saldos a favor – Demanda ante la Jurisdicción contenciosa”
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