“Las operaciones de deuda pública, incluyendo el cobro de intereses derivados de Acuerdos de Pago, no constituyen una venta de bienes o una prestación de servicios en los términos de las normas tributarias vigentes. En consecuencia, no están sujetas a la obligación de expedir factura electrónica. Estas operaciones corresponden a actos de gestión fiscal y financiamiento del Estado, reguladas por normas específicas del régimen de crédito público y presupuesto nacional. Así, el pago por intereses en operaciones de deuda pública puede ser considerado costo o gasto deducible conforme al artículo 107 del Estatuto Tributario, siempre que cumplan con los criterios de necesidad, causalidad y proporcionalidad. El cumplimiento de estos requisitos puede acreditarse mediante los documentos idóneos conforme al artículo 743 del Estatuto Tributario.”
Oficio Dian 1475 de 2025
$ 5.900
“Facturación Electrónica – Sujetos obligados – Operaciones de endeudamiento público interno – Intereses de deuda pública”
Precio unitario por volumen de descargas en una sola compra
| Cantidad de descargas | Precio final unitario |
| 1 - 2 | $ 5.900 |
| 3 - 5 | $ 4.700 |
| 6 + | $ 3.500 |