“La doctrina vigente admite la aplicación del principio de favorabilidad en las terminaciones por mutuo acuerdo de procesos tributarios. Dado que hoy no subsiste restricción legal especial que limite su operatividad, debe aplicarse a estos mecanismos de terminación anticipada, siempre que la nueva disposición se encuentre vigente y el acta de terminación no se haya ejecutoriado. Las posiciones doctrinarias anteriores (Oficios 21380 de 2017, 0145 de 2018 y 14326 de 2018), que negaban la aplicación de la favorabilidad en estos casos, respondían a un contexto normativo ya superado, en el cual el legislador y el Gobierno habían fijado expresamente términos y condiciones excluyentes para acceder a los beneficios. Superada esa regulación excepcional, prevalece el principio general, de modo que la norma sancionatoria más favorable resulta aplicable al contribuyente incluso en el marco de una terminación por mutuo acuerdo, sin que la Administración pueda invocar limitaciones unilaterales hoy inaplicables. Véanse, además, los oficios 7052 de 2025, 6183 de 2025, 8357 de 2024, 1328 de 2023, 902493 de 2021, 15469 de 2019 y 1623 de 2019.”
Oficio Dian 15200 de 2025
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“Terminación por mutuo acuerdo – Principio de favorabilidad – Situaciones jurídicamente consolidadas”
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