“La exención del literal h) del artículo 481 ET., cubre integralmente los servicios de conexión y acceso a Internet prestados a suscriptores residenciales de estratos 1 y 2, sin limitarse a la tarifa social pagada por los usuarios. Dado que la norma no condiciona el beneficio a la fuente del pago, sino al destino y naturaleza del servicio, también se encuentran amparadas por la exención las compensaciones o transferencias realizadas con recursos públicos a los proveedores de servicios en el marco de programas de fomento para garantizar la conectividad en dichos estratos siempre que éstas hagan parte de la contraprestación del servicio de conexión y acceso a internet desde redes fijas de los suscriptores residenciales de los estratos 1 y 2. La exención se extiende a todas las actividades necesarias e inherentes al servicio de conexión y acceso a Internet en estratos 1 y 2 –incluyendo instalación, conexión, reconexión y puesta en marcha del servicio–, en cuanto son parte integrante e inescindible para del servicio principal, en la medida en que sin ellos no podría materializarse el servicio exento. No obstante, los pagos por mantenimiento o soporte posterior son independientes al servicio exento y no están amparados por la exención.”
Oficio Dian 15495 de 2025
$ 5.900
“Impuesto sobre las ventas IVA – Exenciones – Servicios de conexión y acceso a Internet prestados a suscriptores residenciales de estratos 1 y 2”
Precio unitario por volumen de descargas en una sola compra
| Cantidad de descargas | Precio final unitario |
| 1 - 2 | $ 5.900 |
| 3 - 5 | $ 4.700 |
| 6 + | $ 3.500 |