Oficio Dian 15497 de 2025

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“Exenciones – Impuesto de timbre en operaciones de forward”

“Las operaciones de forward mediante las cuales se formaliza la negociación, a través de Sociedades Comisionistas de Bolsa, para la adquisición de bienes y servicios por parte de las entidades públicas, en el mercado de compras públicas administrado por la Bolsa Mercantil de Colombia S.A., se encuentran exentas del impuesto de timbre de acuerdo con la exención prevista en el numeral 9° del artículo 530 del Estatuto Tributario, regulado por el artículo 1.4.1.7.9. del Decreto 1625 de 2016, que establece que se encuentran exentos del impuesto aquellos documentos que se otorguen con el único propósito de precisar las condiciones de la negociación, tales como aquellos que se efectúan en desarrollo de operaciones de forward.”

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