“El Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) no se encuentra exento del impuesto de timbre nacional, dado que la Convención sobre los Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas otorga exenciones únicamente respecto de contribuciones directas sobre los bienes, ingresos y haberes de la Organización, sin incluir tributos indirectos como el impuesto de timbre. En consecuencia, los documentos suscritos por el PNUD pueden estar gravados con este impuesto, salvo que se trate de proyectos de cooperación internacional que cumplan las condiciones previstas en el artículo 96 de la Ley 788 de 2002, en cuyo caso procedería la exención por programas de utilidad común. Véanse, además, los Oficios 11623 de 2025, 9467 de 2025, 7648 de 2025, 908267 de 2022, 29892 de 2019, 30306 de 2005 y 22612 de 1999.”
Oficio Dian 15504 de 2025
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“Impuesto de Timbre – Exenciones – Programas de las Naciones Unidas para el Desarrollo”
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