“Las indemnizaciones pagadas, de conformidad con el procedimiento señalado en la Ley 288 de 1996, a víctimas de violaciones de derechos humanos declaradas en sede del Sistema Interamericano de Derechos Humanos no constituyen ingresos gravados para efectos del impuesto sobre la renta ni ganancia ocasional, pues de gravarse con dicho impuesto perderían su carácter de reparación integral frente a una afectación grave a los derechos humanos. Véanse, además, los Oficios 2930 de 2025, 25723 de 2019 y 3209 de 2018.”
Oficio Dian 15805 de 2025
$ 5.900
“Revoca Concepto 002930 int 332 del 11 de marzo de 2025, precisa que el Oficio 3209 de 9 de febrero de 2018, reiterado por Concepto 25723 de 10 de octubre de 2019, no son objeto de reconsideración – Retenciones en la fuente – Impuesto sobre la Renta – Ingresos percibidos por las víctimas por concepto de indemnización”
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