“La obligación de reporte señalada en los artículos 1.3.12.7. y 1.3.12.8. de la Resolución 227 de 2025, está condicionada a que las entidades del artículo 23 del Estatuto Tributario hayan obtenido ingresos brutos superiores a 20.000 UVT durante el año gravable a reportar o en el año gravable inmediatamente anterior. De otra parte, El artículo 1.3.12.7. de la Resolución 227 de 2025 es claro en señalar las entidades obligadas y estas son: no contribuyentes declarantes de conformidad con el artículo 23 del Estatuto Tributario que sean sindicatos, asociaciones gremiales, fondos de empleados, fondos mutuos de inversión, las iglesias y confesiones religiosas reconocidas por el Ministerio del Interior o por la ley, sociedades o entidades de alcohólicos anónimos, siempre que en el año gravable a reportar o en el año gravable inmediatamente anterior, hayan obtenido ingresos brutos superiores a 20.000 UVT. Las entidades que pertenecen al régimen tributario especial del artículo 19 del Estatuto Tributario son las que determinan su beneficio o excedente neto de acuerdo con el artículo 357 ibidem, entre otros, y no están relacionadas en el artículo 1.3.12.7. de la Resolución 227 de 2025.”
Oficio Dian 15945 de 2025
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“Obligados a suministrar información tributaria – Régimen Tributario Especial del impuesto sobre la renta”
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