“… bastará que se verifique si durante el término de permanencia del aerodino en el país, en virtud de la importación temporal, se realizó la transferencia jurídica del bien con el cumplimiento de las formalidades respectivas, es decir, que se haya efectuado la tradición del bien (Inscripción en el registro aeronáutico nacional y entrega física del bien), para establecer si la venta se encuentra o no gravada con el Impuesto sobre las ventas. Así las cosas, si durante el término que el aerodino permanece en Colombia en la modalidad de importación temporal se vende el bien, se entiende que se cumple con el principio de territorialidad que rige para el Impuesto sobre las ventas y, en consecuencia, la venta se encuentra gravada con el referido impuesto. Véanse, además, los Oficios 11218 de 2025, 915474 de 2021 y 904867 de 2021.”
Oficio Dian 15964 de 2025
$ 5.900
“Impuesto sobre las ventas IVA – Causación de IVA – Compraventa de Aerodino – Importación de Aerodino – Helicópteros y aerodinos de servicio público y fumigación – Régimen de importación temporal – Leasing o arrendamiento financiero – Territorialidad”
Precio unitario por volumen de descargas en una sola compra
| Cantidad de descargas | Precio final unitario |
| 1 - 2 | $ 5.900 |
| 3 - 5 | $ 4.700 |
| 6 + | $ 3.500 |