Oficio Dian 15965 de 2025

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“Impuesto sobre la renta y complementarios – Cesión de contrato de leasing financiero”

“La cesión de un contrato de leasing habitacional destinado a vivienda habitual, que implica la pérdida de la opción de compra por parte del locatario, no genera recuperación de las deducciones por intereses tomadas en años anteriores. Según el inciso vii) de literal b) del numeral 2 del artículo 127-1 del Estatuto Tributario, la recuperación solo procede cuando la “diferencia” que surge al ajustar el activo y el pasivo haya generado costos o gastos deducibles. En general en el contrato de leasing habitacional, el activo reconocido por el locatario no es depreciable ni amortizable. Los intereses deducibles establecidos en el artículo 1.2.1.18.50 del Decreto 1625 de 2016 son gastos que no afectan el valor del activo, de modo que no integran la diferencia exigida por la norma y no serán tratados como una recuperación de deducciones. De otra parte, la utilidad obtenida por la cesión de un contrato de leasing habitacional constituye un ingreso gravado como renta ordinaria o ganancia ocasional, pues el contribuyente no transfiere el inmueble sino un derecho incorporal cuyo costo fiscal corresponde a los abonos de capital efectuados. En consecuencia, cuando el precio pagado por el cesionario supera dicho costo, surge una utilidad gravable conforme al artículo 90 del Estatuto Tributario. El inciso vii) del literal b) del numeral 2 del artículo 127-1 no altera este resultado, porque su alcance se limita a los ajustes entre el activo y el pasivo cuando no se ejerce la opción de compra, y las diferencias a las que allí se refiere no guardan relación con la utilidad derivada de la cesión contractual. Véanse, además, los Oficios 2220 de 2024, 23288 de 2019, 17811 de 2019 y 0444 de 2018.”

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