“las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia pueden deducir, para efectos del impuesto sobre la renta, tanto la provisión individual como la provisión general de la cartera de créditos, siempre que dichas provisiones no excedan los límites legales y normativos prudenciales aplicables a estas entidades y no correspondan a provisiones voluntarias, incluso si fueron sugeridas por la Superintendencia Financiera de Colombia.”
Oficio Dian 15966 de 2025
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“Impuesto sobre la renta y complementarios – Deducción – Entidades financieras – Provisión de cartera”
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