“… el mutuario que tiene la calidad de contribuyente del Impuesto sobre la renta y suscribe contratos de mutuo con sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente, no se encuentra en la obligación de generar el documento soporte en adquisiciones con sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente para efectos de soportar los costos y deducciones en el mencionado impuesto. En este sentido y en consonancia con el artículo 771-2 del Estatuto Tributario, para el reconocimiento fiscal de costos y deducciones deberá acreditar la respectiva operación con los medios de prueba idóneos en los términos que señala el artículo 743 ibídem.”
Oficio Dian 16007 de 2025
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“Adición al Concepto Unificado No. 0106 del 19 de agosto de 2022 – Obligación de facturar y Sistema de Factura Electrónica. Se adiciona el numeral 4.1.1.11 al 3.1.6.6. al descriptor 4.1.1. ¿Cuándo procede la generación del documento soporte en adquisiciones con sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente?”
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