Oficio Dian 16119 de 2025

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“Impuesto sobre la renta y complementarios – Precios de transferencia – Ajuste a mediana del rango de plena competencia – Márgenes transaccionales de utilidad de operación”

“Cuando la DIAN, mediante el método de márgenes transaccionales de utilidad de operación, establezca que el margen de utilidad del contribuyente evaluado está por fuera del rango de plena competencia y efectúe los ajustes que reflejen el cumplimiento del régimen de precios de transferencia, de forma tal que el margen de utilidad se lleve a la mediana del rango, el indicador de rentabilidad seleccionado para determinar el margen de utilidad se puede obtener a partir de operaciones del contribuyente con vinculados y operaciones con partes independientes. Lo anterior, en cada caso dependerá de si el análisis de precios de transferencia se lleva a cabo a partir de información financiera global o segmentada, si las operaciones deben ser evaluadas conjuntamente o por tipo de operación, y si la inclusión de las operaciones no sometidas a precios de transferencia afecta o no la comparabilidad, de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias en la materia que les sean aplicables.

De otra parte, cuando en ejercicio de las facultades de verificación y control del artículo 260-2 del Estatuto Tributario, la DIAN efectúe ajustes consistentes en la disminución de costos y/o deducciones del contribuyente, de manera que el margen de utilidad de las transacciones evaluadas se ajuste a la mediana del rango de plena competencia determinado a partir del método de márgenes transaccionales de utilidad de la operación, el valor máximo a disminuir es el equivalente al de las operaciones de egreso del contribuyente evaluado, sujetas al análisis de precios de transferencia. Véase también el Oficio 2703 de 2024.”

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