“La autoridad de tránsito y transporte deberá verificar el pago de la retención en la fuente de los vehículos sin motor o no motorizados, previo a la autorización de su enajenación, por expresa disposición del artículo 1.2.4.5.1. del Decreto 1625 del 2016. Véase tambiém el Oficio 12330 de 2025.”
Oficio Dian 16120 de 2025
$ 5.900
“Retención en la fuente – Tarifa – Traspaso de pequeños remolques, remolques, semirremolques y remolques balanceados”
Precio unitario por volumen de descargas en una sola compra
| Cantidad de descargas | Precio final unitario |
| 1 - 2 | $ 5.900 |
| 3 - 5 | $ 4.700 |
| 6 + | $ 3.500 |