Oficio Dian 16125 de 2025

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“Impuesto sobre las ventas IVA – Exclusión IVA contratos de obra pública”

“… los contratos de obre publica de infraestructura se encuentran excluidos de IVA siempre que se celebren con Entidades Territoriales y/o Entidades Descentralizadas del Orden Departamental y Municipal, y corresponderá a cada entidad determinar su naturaleza con el fin de establecer si hace parte de los sujetos calificados para gozar del beneficio. Así mismo, atendiendo el carácter restrictivo de los beneficios tributarios si como parte del objeto contractual del contrato de obra publica se incluyen bienes o servicios ajenos a esta clase de contrato, la exención de IVA que señala el artículo 100 de la Ley 21 de 1992 no resulta aplicable y por ende estarán gravados, salvo que de manera expresa se encuentren exentos o excluidos. Véanse, además, los Oficios 13295 de 2025 y 916981 de 2022.”

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