Oficio Dian 16127 de 2025

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“Impuesto sobre la renta y complementarios – Impuesto sobre las ventas IVA – Exención – Primera enajenación de viviendas de interés social y-o de interés prioritario – Devolución IVA pagado en la adquisición de materiales para la construcción de vivienda de interés social y prioritaria”

“La exención de la utilidad en la primera enajenación de viviendas VIS y/o VIP, prevista en el numeral 4 del artículo 235-2 del E.T., resulta procedente aun cuando la operación de enajenación directa se realice con terceros financiadores, siempre que se reúnan las condiciones establecidas en la ley y en su reglamento. De otra parte, resulta procedente la devolución del IVA pagado en la adquisición de materiales destinados a la construcción de viviendas VIS y/o VIP, conforme a lo previsto en el parágrafo 2° del artículo 850 del E.T., aun cuando la enajenación del inmueble se efectúe mediante mecanismos de financiamiento que involucren a terceros distintos al usuario final. Véase tambien el Oficio 8248 de 2018.”

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