“… las normas vigentes del D.U.R.T. en asocio con la doctrina oficial de la DIAN y de la Superintendencia Financiera de Colombia, han clarificado que la retención en la fuente no será aplicable cuando se utilicen “tarjeta”, “código QR”, “billetera móvil”, “botón de pagos”, entre otros instrumentos de pago electrónico e independiente de su denominación que sean distintos de las tarjetas de crédito y/o débito. Ahora bien, la reforma introducida por el Decreto 1066 de 2025, que modificó el parágrafo 2 del artículo 1.6.1.2.5. del D.U.R.T, permitió que la información del Registro Único Tributario – RUT administrado por la DIAN, pueda ser compartido para el ejercicio de funciones públicas de acuerdo con el artículo 63 del Decreto Ley 19 de 2012. Véanse, además, los Oficios 6048 de 2025 y 12501 de 2025.”
Oficio Dian 16220 de 2025
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“Impuesto sobre la renta y complementarios – Impuesto sobre las ventas IVA – Retención en el impuesto sobre la renta y complementarios – Retención en el impuesto sobre las ventas IVA”
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