Oficio Dian 16223 de 2025

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“Retención en la fuente – Tarifa de retención en la fuente del transporte de carga por carretera”

“Los agentes de retención y los autorretenedores deben, en cada pago o abono en cuenta, verificar la clasificación de la actividad económica (CIIU) del beneficiario y el concepto del ingreso, para aplicar correctamente la tarifa vigente establecida en el artículo Decreto 1625 de 2016, modificado por el Decreto 572 de 2025. Asimismo, les corresponde revisar el cumplimiento de los umbrales mínimos reglamentados, conforme a los artículos modificados según el Decreto 572 de 2025. Dicha labor constituye una obligación explícita de los agentes retenedores y autorretenedores, puesto que la modificación efectuada por el Decreto 572 de 2025 no alteró los sujetos obligados a retener, sino que incrementó tarifas y redujo las bases mínimas para practicar la retención. Por tanto, la aplicación de la tarifa vigente y del umbral reglamentario corresponde a una verificación habitual que debe efectuarse en cada operación gravada por las partes involucradas. Véase, además, el Oficio 8536 de 2025.”

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