Oficio Dian 16224 de 2025

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“Retención en la fuente – Ineficacia de las declaraciones de retención en la fuente establecida en el artículo 580-1 del Estatuto Tributario”

“… si con la presentación oportuna de la declaración se hace un pago parcial y la diferencia arrojada en la misma se cancela dentro de los dos meses siguientes al vencimiento del plazo para declarar, se cumple el presupuesto para su validez. (…) si se dan los presupuestos de la norma para que presentada dentro del término del vencimiento y efectuado el pago a más tardar dos meses después del mismo, la declaración no este incursa en las causales que afecten su validez. Por el contrario, si la declaración es presentada de manera extemporánea y sin el pago total, o si presentada oportunamente el pago se realiza pasados los dos meses señalados, no producirá efectos legales en materia tributaria, además de constituir una conducta calificada como punible por el artículo 402 del Código Penal. Véanse, además, los Oficios 1399 de 2019 y 15829 de 2018.”

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