“En cuanto a la compensación de saldos a favor, el contribuyente puede solicitar su compensación o devolución conforme a los arts. 815 y 850 del ET. No obstante, en este caso, para que exista realmente un saldo a favor “procesable”, las autorretenciones que lo originan deben haber sido pagadas efectivamente al Fisco. Como ha reiterado el Consejo de Estado, “es requisito para solicitar la devolución de saldos a favor originados en autorretenciones que éstas se hayan pagado en su totalidad” de lo contrario no se consolida calidad de acreedor. Así, si por alguna razón el contribuyente decide pagar la autorretención omitida, existe la posibilidad de compensar ese pago excesivo. El Oficio 22841 de 2024 establece dos opciones: (a) pedir devolución del pago en exceso, o (b) solicitar la imputación (compensación) del mayor valor pagado por autorretención contra el impuesto anual, con fundamento en el artículo 43 de la Ley 962 de 2005. Véanse, además, los Oficios 20776 de 2024 y 0909 de 2024.”
Oficio Dian 16257 de 2025
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“Retención en la fuente – Procedencia del pago o compensación de la autorretención del período 12 cuando existe saldo a favor en el impuesto sobre la renta”
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