“… las indemnizaciones por perjuicios morales o daño moral están gravadas con el impuesto sobre la renta y sujetas a retención en la fuente. No hay diferenciación tributaria entre esas expresiones. La doctrina contraria fue revocada en 2019 y sustituida por una interpretación conforme a la ley y la jurisprudencia. Véanse, además, los Oficios 7645 de 2025, 5302 de 2025, 905813 de 2021, 25723 de 2019, 3209 de 2018 y 2038 de 2018.”
Oficio Dian 16258 de 2025
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“¿Constituyen ingreso gravado con impuesto sobre la renta y complementarios las indemnizaciones percibidas por concepto de perjuicios morales reconocidas judicialmente?. Diferencia entre los conceptos de “daño moral” y “perjuicio moral” en materia tributaria”
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