Oficio Dian 16259 de 2025

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“Retención en la Fuente – Retención en la fuente en operaciones de venta de bienes con medios electrónicos – Pagos electrónicos – Agregadores, Proveedores de Servicios de Pago – Intermediación tecnológica”

“La obligación de practicar la retención en la fuente debe generarse únicamente sobre la transacción subyacente -la venta de bienes del comercio al cliente final- y no sobre los traslados operativos intermedios efectuados por los agentes tecnológicos y financieros. En consecuencia, debe efectuarse una sola retención en la fuente, sin multiplicar hechos generadores por cada fase del flujo económico. De otra parte, en el modelo cuatro partes de pagos electrónicos, la operación no crea ni incorpora nuevos valores imponibles, sino que refleja una trazabilidad tecnológica del mismo ingreso por una única operación, lo cual descarta la existencia de múltiples hechos generadores de retención en la fuente. La obligación de practicar la retención en la fuente surge únicamente cuando el pago llega efectivamente al comercio. Véanse, también, los Oficios 12501 de 2025, 0440 de 2025, 0165 de 2025, 8043 de 2024, 26039 de 2019, 25079 de 2018 y 23230 de 2015.”

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