“… si las partes intervinientes en los convenios de cofinanciación tienen el carácter de entidad de derecho público, en los términos de los artículos 532 y 533 del Estatuto Tributario, estarán exentas del impuesto de timbre. También especial mención debe hacerse del ente gestor que, para este despacho, su sola mención en el convenio de cofinanciación no le otorga el mismo carácter de parte esencial para obligarse, como si ocurre con la Nación y el ente territorial. En efecto, estos entes hacen parte de uno de los requisitos que verifica el Ministerio de Transporte, de ahí que la ley establece que puede existir o constituirse con ocasión de la suscripción de ese convenio.”
Oficio Dian 16262 de 2025
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“Impuesto de Timbre – Causación del impuesto de timbre – Exención del impuesto de timbre”
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