“Tratándose de los sujetos obligados a facturar que realizan operaciones de juegos de suerte y azar, juegos localizados y espectáculos públicos, que no deben reportarse a otras entidades estatales, la obligación formal de expedir factura de venta, se cumple de cualquiera de estas dos maneras: a) Expidiendo factura electrónica de venta con el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 14 de la Resolución 000165 de 2023, o b) Generando documento equivalente electrónico con los requisitos señalados en el artículo 19 y numerales 6, 7 y 12 del artículo 20 de la Resolución 000165 de 2023. En el caso de los sujetos obligados a facturar que realizan operaciones de juegos de suerte y azar, juegos localizados y espectáculos públicos, que deban reportarse a otras entidades estatales, podrán: a) Expedir factura electrónica de venta, b) Expedir el documento equivalente señalado en los numerales 6, 7 y 12 del artículo 1.6.1.4.6. del Decreto 1625 de 2016 cumpliendo con los requisitos señalados en el artículo 1.6.1.4.14. del mismo decreto, que corresponde a los requisitos de la planilla diaria de control de ventas y c) Realizar la implementación electrónica y generar los documentos de esta manera.”
Oficio Dian 1661 de 2025
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“Adición al Concepto Unificado No. 0106 del 19 de agosto de 2022 – Obligación de facturar y Sistema de Factura Electrónica”
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