“Se reitera, la ausencia de norma especial de neutralidad implica que los hechos generadores de los artículos 513-1 y 513-6 operan plenamente. La Ley 2277 de 2022 no introdujo excepción alguna para fusiones o escisiones, a diferencia de lo que ocurre con el IVA, donde sí existe un régimen de neutralidad. En consecuencia, la transferencia del dominio de bienes gravados dentro de una fusión o escisión constituye materialmente un acto traslaticio, y por ello constituye el hecho generador legalmente previsto.”
Oficio Dian 16624 de 2025
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“Adición al Concepto General 003744 interno 383 de marzo 28 de 2023 – Impuesto a las Bebidas Ultraprocesadas Azucaradas”
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