“… la factura electrónica debe expedirse en la operación de venta del activo generando un ingreso fiscal en el período correspondiente, conforme a los artículos 26 y 127-1 ET. Pero al ser la esencia económica del contrato de leaseback la obtención de financiación, el contribuyente asimismo deberá reconocer el pasivo financiero y aplicar las reglas de arrendamiento financiero durante la vigencia del contrato. Dicho tratamiento fiscal se rige por el parágrafo 2° del artículo 127-1 ET. siempre que: (i) el proveedor del bien objeto de arrendamiento y el arrendatario del bien, sean la misma persona o entidad, y (ii) el activo objeto del arrendamiento financiero tenga la naturaleza de activo fijo para el proveedor. Véanse, además, los oficios 6039 de 2025 y 902997 de 2021.”
Oficio Dian 16754 de 2025
$ 5.900
“Adición al Concepto Unificado No. 0106 de agosto 19 de 2022 – Obligación de facturar y Sistema de Facturación Electrónica de 2022)”
Precio unitario por volumen de descargas en una sola compra
| Cantidad de descargas | Precio final unitario |
| 1 - 2 | $ 5.900 |
| 3 - 5 | $ 4.700 |
| 6 + | $ 3.500 |