Oficio Dian 16779 de 2025

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“Reserva de las declaraciones tributarias”

“… no corresponde a la administración tributaria, ni a este Despacho pronunciarse sobre los aspectos relacionados con las medidas a tomar por el juez respecto al acceso al expediente o los límites de la consulta efectuada por terceros o investigadores, pues ello integra la dirección del proceso[6] y compete exclusivamente al juez de conocimiento. En todo caso, la obligación de mantener la reserva sobre la información tributaria se conserva y corresponde a la autoridad judicial garantizarla, conforme a lo previsto en el artículo 27 de la Ley 1437 de 2011, en concordancia con el artículo 583 del Estatuto Tributario y lo señalado en la doctrina señalada. Véase, además, el Oficio 21700 de 2005.”

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