Oficio Dian 16833 de 2025

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“¿Tratándose de contratos de colaboración empresarial el lmpuesto a las Bebidas Ultraprocesadas Azucaradas y el Impuesto a los productos Comestibles Ultraprocesados se generan en el momento del aporte de bienes gravados por el consorciado o únicamente en el momento en que el contrato de colaboración realiza la venta o transferencia a cualquier título de tales productos gravados?”

“… el IBUA (Impuesto a las Bebidas Ultraprocesadas Azucaradas) y/o el ICUI (Impuesto a los productos Comestibles Ultraprocesados Industrialmente y/o con Alto Contenido de Azúcares Añadidos, Sodio o Grasas Saturadas) no se generan al momento del aporte de los bienes al contrato de colaboración, porque en dicha operación no existe transferencia de dominio ni tradición, ya que los contratos de colaboración no pueden adquirir propiedad. Así, el impuesto se causa únicamente cuando con el contrato los miembros realizan la operación de venta o transferencia del bien gravado a un tercero o inclusive a uno de los miembros del mismo como sujeto independiente del contrato. Véanse, además, los Oficios 3744 de 2023 y 900598 de 2022.”

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