“En todo caso, cada una de las operaciones antes señaladas (transferencia del inmuebles), así como cualquier otra afín o similar, debe obedecer a una razón o propósito económico y/o comercial aparente, so pena de configurar abuso en materia tributaria en los términos del artículo 869 del Estatuto Tributario, con sus correspondientes consecuencias (e.g. la recaracterización o reconfiguración de la operación o serie de operaciones y el desconocimiento de sus efectos). Véase también el Oficio 12919 de 2025.”
Oficio Dian 17037 de 2025
$ 5.900
“Impuesto de Timbre – Tarifa sobre bienes activos muebles y acciones en liquidación de sociedad conyugal”
Precio unitario por volumen de descargas en una sola compra
| Cantidad de descargas | Precio final unitario |
| 1 - 2 | $ 5.900 |
| 3 - 5 | $ 4.700 |
| 6 + | $ 3.500 |