“El artículo 881-1 del Estatuto Tributario prevé un plazo máximo de dos (2) años para la entrada en funcionamiento del sistema de información. Una vez vencido el plazo, se hará exigible lo dispuesto en el artículo mencionado, esto es, que las entidades financieras y/o cooperativas de naturaleza financiera o de ahorro y crédito apliquen la exención mensual de trescientos cincuenta (350) UVT sin la necesidad de marcar una única cuenta. En ese sentido, el plazo legal para la entrada en funcionamiento del sistema de información venció el 13 de diciembre de 2024 y dicho plazo legal es inaplazable pues la ley no previó expresamente la posibilidad de un aplazamiento. Lo anterior, sin perjuicio de las implicaciones sancionatorias a las que puedan verse sometidas las entidades vigiladas por la inobservancia del plazo legal. Véase también el Oficio 13961 de 2025.”
Oficio Dian 17209 de 2025
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“Respecto del artículo 881-1 del Estatuto Tributario , ¿Cuál es la autoridad encargada de vigilar el cumplimiento de las obligaciones legales, si es dable la implementación de este artículo y cómo se debe implementar? – Gravamen a los Movimientos Financieros”
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