“… no es procedente la acumulación de procesos aduaneros de formulación de liquidación oficial de corrección o de revisión que cursen en sede administrativa, aun cuando involucren a las mismas partes y versen sobre la misma discusión jurídica y fáctica. La razón fundamental es la falta de una disposición legal expresa que autorice y regule la figura de la acumulación de expedientes dentro del procedimiento aduanero o en las normas del CPACA aplicables a la sede administrativa, lo cual es indispensable para asegurar el respeto al principio de legalidad y debido proceso.”
Oficio Dian 17222 de 2025
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“Acumulación de procesos administrativos aduaneros – Procedimiento Tributario”
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