“… dado que para determinar la renta líquida de las personas naturales cuyos ingresos se clasifican en la cédula general, las deducciones especiales y las exenciones no pueden superar el 40% del ingreso neto del contribuyente, con un límite absoluto de 1.340 UVT anuales, salvo que exista una disposición normativa que expresamente las excluya de dicho límite. En el caso de la deducción por inversión en proyectos de generación de energía con fuentes no convencionales (FNCE) y gestión eficiente de la energía (GEE), contemplada en el artículo 11 de la Ley 1715 de 2014, no se establece una excepción expresa, por lo que dicha deducción está sujeta al límite general previsto en el numeral 3 del artículo 336 del Estatuto Tributario. Véanse, además, los Oficios 903230 de 2022 y 915278 de 2021.”
Oficio Dian 17277 de 2025
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“Impuesto sobre la renta y complementarios – Deducción especial de renta en inversiones en Proyectos de Generación de Energía con Fuentes No Convencionales y Gestión Eficiente de la Energía”
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