“Las rentas que recibe una empresa con residencia fiscal en España por concepto de comisiones derivadas de la intermediación comercial para la venta de bienes inmuebles en Colombia, pagadas por un residente fiscal colombiano, se clasifican como beneficios empresariales conforme al artículo 7 del CDI suscrito entre España y Colombia y solo estarán sometidas a retención en la fuente en Colombia, si la sociedad española realiza dicha actividad a través de un establecimiento en Colombia.”
Oficio Dian 17319 de 2025
$ 5.900
“Impuesto sobre la renta y complementarios – Beneficios Empresariales – Comisiones – Convenio entre España y Colombia para evitar la doble imposición”
Precio unitario por volumen de descargas en una sola compra
| Cantidad de descargas | Precio final unitario |
| 1 - 2 | $ 5.900 |
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