Oficio Dian 17556 de 2025

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“Impuesto sobre la renta y complementarios – Improcedencia del beneficio de auditoría – Retenciones en la fuente inexistentes – Corrección de declaraciones privadas”

“La DIAN únicamente se encuentra limitada a ejercer la facultad de fiscalización dentro del término de firmeza especial de que trata el artículo 689-3 del Estatuto Tributario –6 o 12 meses según el caso– cuando el contribuyente cumple con la totalidad de los requisitos para acceder al beneficio de auditoría. Por lo tanto, cuando se han declarado retenciones en la fuente inexistentes, el beneficio de auditoría se torna improcedente, lo cual conlleva la facultad de la DIAN de ejercer sus facultades de fiscalización e investigación dentro del término ordinario de firmeza de la declaración del impuesto sobre la renta, así como para expedir los actos tendientes a declarar el incumplimiento de los presupuestos que hacen viable el beneficio de auditoría, o la pérdida del mismo. De otra parte, la presentación de una declaración de corrección dentro del término de firmeza especial de que trata el artículo 689-3 del Estatuto Tributario –6 o 12 meses según el caso–en la cual se disminuye el valor de las retenciones en la fuente declaradas en la liquidación privada del impuesto sobre la renta inicial, manteniendo el cumplimiento de los demás requisitos, no conlleva implícitamente que las retenciones en la fuente declaradas se consideren inexistentes o que el beneficio de auditoría sea improcedente. Finalmente, las declaraciones de corrección que se efectúen con posterioridad al término de firmeza especial de que trata el artículo 689-3 del Estatuto Tributario –6 o 12 meses según el caso– cuando se cumplen la totalidad de los requisitos para la procedencia del beneficio de auditoría, no producen efectos. Véase, además, el Oficio 14394 de 2015.”

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