“… el artículo 9 del mismo decreto (525 de 2009) dispone que no podrán acceder a este beneficio aquellas Mipymes constituidas con posterioridad a la entrada en vigor del Decreto 525 de 2009, en las cuales él o los establecimientos de comercio o la totalidad de los activos que conformen su unidad de explotación económica hayan pertenecido a una empresa disuelta, liquidada, o inactiva con posterioridad a la entrada en vigor del decreto. De la lectura del artículo 6 del citado decreto se desprende que la autoridad que otorga este estímulo es el Ministerio de Salud y Protección Social, en la medida en que autoriza a operadores de información, como la plataforma SIMPLE, para gestionar la liquidación y el pago de aportes a Seguridad Social y parafiscales.”
Oficio Dian 17587 de 2025
$ 5.900
“Procedimiento para que una compañía pueda ser clasificada como MIPYME y acogerse a los beneficios de la Ley 590 de 2000, “por la cual se dictan disposiciones para promover el desarrollo de las micro, pequeñas y medianas empresa””
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