Oficio Dian 17588 de 2025

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“Régimen Unificado de Tributación SIMPLE – ¿Como debe determinarse la tarifa consolidada más alta prevista en el parágrafo 5 del artículo 908 del Estatuto Tributario cuando el contribuyente del SIMPLE realiza dos o más actividades empresariales clasificadas en diferentes grupos?”

“… la base gravable que debe considerarse para determinar y aplicar la tarifa consolidada más alta, conforme lo establece el parágrafo 5 del artículo 908 del E.T., corresponde al total de los ingresos brutos percibidos por el contribuyente en el respectivo periodo gravable, sin discriminación por actividad económica desarrollada, en los términos del artículo 904 Ibídem. Véase también el Oficio 16230 de 2025.”

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