“… es importante precisar que, si bien en el párrafo 14 se indica que el servicio de transporte no hace parte de la base gravable del IVA, cuando el comprador asuma directamente su costo y contrate directamente con un tercero distinto del vendedor este servicio, dicha alusión es de carácter general, sin que resulte aplicable a la venta de concreto por las particularidades propias de esta actividad. En este sentido, se adiciona el párrafo en comento (al Oficio 4945 de 2025), el cual quedará así: “14. En cambio, si el comprador asume el costo del transporte y contrata directamente con un tercero distinto del vendedor un servicio de transporte que no esté ligado a la entrega del bien por parte del vendedor, este servicio no hará parte de la base gravable del IVA. No obstante, tratándose de la venta de concreto no es posible escindir el transporte de la finalidad de la operación de venta, por ende en este caso, el valor del transporte integra la base gravable del Impuesto sobre las ventas, en los términos que establece el artículo 447 del Estatuto Tributario”.”
Oficio Dian 17589 de 2025
$ 5.900
“Impuesto sobre las ventas IVA – Base gravable – Venta de concreto premezclado”
Precio unitario por volumen de descargas en una sola compra
| Cantidad de descargas | Precio final unitario |
| 1 - 2 | $ 5.900 |
| 3 - 5 | $ 4.700 |
| 6 + | $ 3.500 |