“… se debe tener en cuenta que para los obligados a llevar contabilidad, la realización del ingreso se fundamenta en el principio de acumulación o devengo, acorde con el parágrafo primero del artículo 21-1 del Estatuto Tributario[3], debiendo reconocerse sus partidas cuando cumplan los criterios establecidos en los marcos técnicos normativos contables aplicables, a partir de lo cual, el artículo 28 ibidem dispone que «(…) los ingresos realizados fiscalmente son los ingresos devengados contablemente en el año o período gravable». Así mismo, véanse los Oficios 907550 de 2022 y 68177 de 2014.”
Oficio Dian 17662 de 2025
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“Impuesto sobre la renta y complementarios – Ingresos constitutivos de renta”
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