“No hay lugar a aclarar, complementar o adicionar el Concepto 7648 de 2025, por cuanto la solicitud elevada versa sobre un aspecto distinto y no abordado por dicho concepto, relacionado específicamente con la naturaleza de los convenios de administración de recursos públicos y la determinación de su base gravable. La base gravable del impuesto de timbre nacional -por regla general- es el valor de las obligaciones derivadas del contrato que se determina como el valor expresamente señalado por las partes en el respectivo documento, o como el valor de los pagos que deban hacerse durante su vigencia, para el caso de los contratos de ejecución sucesiva y los contratos de cuantía indeterminada. Véanse, además, de manera complementaria los Oficios 14519 de 2025, 12029 de 2025, 10195A de 2025, 7347 de 2025, 5748 de 2025, 83435 de 2001 y 25791 de 2001.”
Oficio Dian 17663 de 2025
$ 5.900
“Base gravable del impuesto de timbre nacional – Impuesto de timbre nacional – Base gravable”
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| Cantidad de descargas | Precio final unitario |
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