“… de conformidad con el artículo 370 del Estatuto Tributario[4] el agente de retención que no practica la retención, tiene la responsabilidad de pagar las sumas dejadas de retener, sin perjuicio de su derecho de reembolso contra el contribuyente, cuando aquél satisfaga la obligación. Así las cosas, si bien la norma referida establece una responsabilidad solidaria en cabeza del agente de retención que incumple con su obligación de retener, permite que pueda repetir contra el contribuyente por los valores pagados a la Administración tributaria por concepto de retenciones dejadas de practicar.”
Oficio Dian 17698 de 2025
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“Retención en la fuente – Responsabilidad solidaria del agente de retención – Derecho de reembolso retenciones pagadas y no practicadas”
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