“… para los casos de productos provenientes de zona franca debe aplicarse la base gravable a la que se refieren los numerales iii) y iv) del párrafo 2 del presente oficio en concordancia con lo previsto en el artículo 483 del Decreto 1165 de 2019, es decir, el valor de todos los costos y gastos de producción de conformidad con el certificado de integración o el valor de la factura, según sea el caso, más los tributos aduaneros a que haya lugar (derechos de aduanas + el Impuesto sobre las ventas). Finalmente, se precisa que lo expuesto en el Concepto 4647 de 2024, solo aplica la venta de un producto gravado, es decir, al caso previsto en el numeral i) del del párrafo 2 del presente oficio, tal y como se evidencia en su conclusión.”
Oficio Dian 17934 de 2025
$ 5.900
“Impuesto a los productos comestibles ultraprocesados industrialmente y-o con alto contenido de azúcares añadidos, sodio o grasas saturadas – Base gravable en operaciones de zona franca”
Precio unitario por volumen de descargas en una sola compra
| Cantidad de descargas | Precio final unitario |
| 1 - 2 | $ 5.900 |
| 3 - 5 | $ 4.700 |
| 6 + | $ 3.500 |