“… con el fin de brindar claridad sobre el alcance jurídico de las normas tributarias aplicables, de la doctrina vigente y de los roles que corresponden a cada uno de los intervinientes en el pago de depósitos judiciales, se da respuesta a las preguntas recibidas, organizadas en 3 temas : I. Aspectos preliminares: identificación del agente retenedor en los pagos efectuados con cargo a depósitos judiciales, la determinación de la retención en la fuente a practicar y el alcance jurídico de los conceptos doctrinales y lineamientos operativos aplicables en esta materia, II. Determinación de cuándo los pagos ordenados judicialmente constituyen ingreso tributario para su beneficiario, y III. Procedencia de la retención en la fuente en función del concepto jurídico y económico del pago reconocido judicialmente. Véanse, además, los Oficios 15805 de 2025, 14529 de 2025, 14478 de 2025, 12329 de 2025, 2930 de 2025, 15355 de 2024, 8095 de 2024, 5285 de 2024, 3548 de 2024, 3325 de 2024, 906772 de 2022, 915222 de 2021, 903404 de 2021, 1242 de 2020, 25723 de 2019, 3209 de 2018, 906772 de 2016 , 32914 de 2016, 16152 de 2016, 1030 de 2016, 18716 de 2015, 65874 de 2014, 78179 de 2012, 38893 de 2007, 50469 de 2005, 57424 de 1998 y 39540 de 1998.”
Oficio Dian 17974 de 2025
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“Impuesto sobre la renta y complementarios – Retención en la fuente – Agentes de retención – Depósitos judiciales”
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