“Los ingresos obtenidos por un no residente fiscal en Colombia por la prestación de servicios de educación cuando se suministren a través de plataformas digitales o medios electrónicos, se consideran ingresos de fuente nacional y se encuentran sometidos a retención en la fuente a la tarifa del 20%, sin perjuicio de la aplicación del Convenio para Evitar la Doble Imposición (CDI), cuando el prestador del servicio sea residente fiscal de un Estado con el que Colombia haya suscrito dicho convenio y siempre que no se configure un establecimiento permanente en el país.”
Oficio Dian 17979 de 2025
$ 5.900
“Impuesto sobre la renta y complementarios – Presencia Económica Significativa – Servicios Digitales – Servicios de Educación”
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