“La exclusión del impuesto sobre las ventas -IVA prevista en el literal g) del artículo 428 del Estatuto Tributario puede aplicarse cuando la importación ordinaria de la maquinaria industrial es realizada por una compañía de leasing que financia su adquisición, siempre que dicha maquinaria sea entregada en arrendamiento financiero a un Operador Económico Autorizado -OEA. Lo anterior está condicionado al cumplimiento de las exigencias previstas en el parágrafo 4 del artículo 428 del Estatuto Tributario, así como de su reglamentación, en particular de lo dispuesto en el artículo 1.3.1.14.17 del Decreto 1625 de 2016, y de los demás requisitos legales y reglamentarios aplicables. De otra parte, en los casos en que la importación es realizada por una compañía de leasing y se otorga el uso de la maquinaria al Operador Económico Autorizado -OEA mediante contrato de arrendamiento financiero, la obligación de reintegrar el IVA no pagado, los intereses moratorios y la sanción prevista por la norma recae sobre el importador, esto es, la compañía de leasing, sin perjuicio de las acciones contractuales que esta pueda ejercer contra el locatario por el incumplimiento. Véanse, además, los Oficios 6039 de 2025 y 74671 de 2012.”
Oficio Dian 18048 de 2025
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“Impuesto sobre las ventas IVA – Importación de maquinaria industrial”
Precio unitario por volumen de descargas en una sola compra
| Cantidad de descargas | Precio final unitario |
| 1 - 2 | $ 5.900 |
| 3 - 5 | $ 4.700 |
| 6 + | $ 3.500 |