“… si los bancos comerciales realizan la afectación en el DCV (Depósito Central de Valores) con posterioridad a la fecha en la cual el contribuyente realiza el pago con el respectivo Recibo oficial de pago, no resulta procedente que se cobren los intereses moratorios de que trata la norma mencionada, a la entidad autorizada para el recaudo. Lo anterior, sin perjuicio de que la conducta desplegada por la entidad recaudadora se encuentre tipificada como hecho sancionable en los artículos 674 al 676-1 del Estatuto Tributario, en cuyo caso será procedente que la DIAN adelante el correspondiente proceso sancionatorio. Véase, también, el Oficio 4687 de 2024.”
Oficio Dian 18053 de 2025
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“No consignación por entidades recaudadoras – TIDIS – Pago de intereses moratorios – Procedimiento Tributario”
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