Oficio Dian 18067 de 2025

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“Adición al Concepto Unificado No. 0106 del 19 de agosto de 2022 – Obligación de facturar y Sistema de Factura Electrónica”

“… si bien no existe prohibición alguna para que el facturador electrónico y el adquirente de bienes y servicios acuerden que el obligado a facturar habilite en su sitio web una opción para conocer la factura de venta, esto se considera como una simple consulta que no suple la obligación de entregar que señala el artículo 35 de la Resolución 000165 de 2023 para que se entienda cumplido el deber formal de expedir factura de venta. En este sentido, resulta claro que cuando el facturador electrónico utilice medios diferentes a los señalados en el artículo 35 ibídem así se haya acordado previamente con el adquirente no se cumple con la obligación de expedición de la factura.”

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