“… se aclara que la disposición de la reducción progresiva de la tarifa es independiente de la base gravable inicial y la determinación de la cuantía de los contratos y documentos, es decir las 6.000 UVT, por ello, aun superando dicho tope, tiene aplicación la tarifa inicial causada, en contratos o documentos de ejecución sucesiva y cuantía indeterminada. Finalmente, se precisa que la obligación de los agentes retenedores y recaudadores permanece, con independencia de la reducción tarifaria, dado que la obligación del sujeto pasivo jurídico del impuesto timbre es independiente del porcentaje de retención aplicable a los pagos o abonos en cuenta realizados. Véanse,m además, los Oficios 9085 de 2025, 4803 de 2025, 4063 de 2025, 3934 de 2025 y 3245 de 2025.”
Oficio Dian 18143 de 2025
$ 5.900
“Impuesto de Timbre – Contratos de cuantía indeterminada – Contratos de ejecución sucesiva – Obligación de retención”
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