Oficio Dian 18165 de 2025

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“Aplicación de la extinción tributaria del mecanismo de obras por impuestos cuando existe un proceso ejecutivo en contra del contratista”

“Los saldos no ejecutados son definidos como los recursos provenientes del cupo aprobado y no aplicados a la ejecución del proyecto. Los recursos provenientes de multas, sanciones o pagos de aseguradoras no provienen del cupo aprobado, sino del incumplimiento del contratista, por lo que solo se consideran saldos no ejecutados en la medida en que no se destinen a cubrir costos del proyecto. Si se aplican a cubrir costos derivados del incumplimiento, no constituyen saldos no ejecutados sino recursos extraordinarios aplicados al cumplimiento del objeto fiduciario. Véase también el Oficio 6020 de 2019.”

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