“La reactivación de la inscripción en el RUT procede en los eventos previstos en el artículo 1.6.1.2.20 del Decreto 1625 de 2016 (a solicitud de parte, por orden de una de las áreas de esta Entidad o de una autoridad en ejercicio de funciones jurisdiccionales), con independencia de la forma en la que se hubiera cancelado el registro o de la causal que se hubiera configurado, incluso si corresponde a la prevista en el literal h) del numeral 2 del artículo 1.6.1.2.18 del mencionado decreto, para la cancelación de oficio. En todo caso, la Administración Tributaria deberá verificar la identidad del administrado y la correspondencia de la información del RUT con su realidad tributaria. De otra parte, las actuaciones relacionadas con el cumplimiento de obligaciones tributarias, realizadas durante el período en que la inscripción en el RUT estuvo vigente o actualizada por una persona no autorizada o facultada por el titular, se consideran válidas mientras no exista un pronunciamiento de la jurisdicción penal que declare la existencia de suplantación, conforme a la presunción de buena fe (artículo 83 superior) y la presunción de veracidad de la información declarada. (artículo 746 E.T.). Véanse, además, los Oficios 10832 de 2025, 20581 de 2024, 1382 de 2024, 908751 de 2022, 901045 de 2022 y 12127 de 2015.”
Oficio Dian 19007 de 2025
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“Reactivación del RUT – Cancelación de oficio del RUT – Consorcios y uniones temporales”
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